EL CONDE Y EL VACÍO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: ¿PREMIOS SIN DUEÑO?

La película «El Conde», estrenada en Venecia en agosto del año 2023 y disponible en Netflix desde septiembre del mismo año, se ha promocionado con el guion acreditado a Pablo Larraín Matte y Guillermo Calderón Labra. Por este trabajo, ambos recibieron el premio al Mejor Guion, y la productora Fábula ha percibido los derechos de autor por su exhibición en la plataforma.

Pese a que la opinión pública considera a Larraín y Calderón como los autores, una demanda por supuesto plagio de la familia Venegas Novakovic ha generado escepticismo. La controversia se centra en la flagrante falta de pruebas públicas que acrediten a los guionistas como los autores intelectuales del guion, más allá de la simple «buena fe» del público.

Análisis de la Propiedad Intelectual en Chile

Para verificar la situación, se solicitó por transparencia pública información al Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) de Chile. La respuesta reveló una verdad incómoda: no existen registros de la obra «El Conde» a nombre de la productora Fábula, ni de Pablo Larraín Matte o Guillermo Calderón Labra. El único registro asociado al título «El Conde» es la inscripción A-175515 del 10 de noviembre de 2008, a nombre de Carolina Aranguiz Muñoz.

A través de un Amparo interpuesto ante el Consejo para la Transparencia, se obtuvieron copias del guion de Aranguiz y se pudo comprobar que no tiene relación alguna con la obra «YA NO SUEÑO CONTIGO AUGUSTO», inscrita el 8 de octubre del año 2004 por Sebastián Osmani Venegas Novakovic. Esto descarta una conexión entre ambas obras, pero no disipa las dudas sobre la autoría.

Conclusión sobre la Autoría y los Derechos de Propiedad

Debido a la ausencia de un registro a su nombre en el DDI, Pablo Larraín Matte y Guillermo Calderón Labra no pueden acreditar su autoría del guion de «El Conde» en el país. Esto no solo plantea serias dudas sobre su derecho a recibir premios o a percibir derechos de autor por esta obra; de hecho, la película carece de un propietario intelectual reconocido bajo la legislación chilena.

Protección de la Propiedad Intelectual

Las leyes chilenas, como la Ley N° 17.336, protegen automáticamente cualquier obra inscrita, otorgando derechos exclusivos a su titular. Además, Chile es firmante del Convenio de Berna, lo que significa que una obra inscrita en el país está protegida en otros países miembros, incluyendo Estados Unidos. Por lo tanto, si la familia Venegas inscribió la obra «YA NO SUEÑO CONTIGO AUGUSTO» en el año 2004, esta está protegida legalmente. Crear una obra «muy similar» sería considerado una clara infracción a los derechos de autor, sin importar el país donde se intente registrar.

Es importante destacar que la Ley 17.336, en su artículo 1, establece que «el derecho de autor y los derechos conexos nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su inscripción o de cualquier otra formalidad». Esto significa que la protección legal para las obras intelectuales se activa al momento de la creación, sin necesidad de un registro formal en el DDI. Por lo tanto, a esto podrían aferrarse Fábula, Larraín Matte y Calderón Labra, siempre y cuando puedan acreditar que ellos escribieron el guion, aun sin tener un registro de propiedad intelectual.

Sin embargo, aunque la inscripción de una obra no es obligatoria para que el derecho de autor exista, esta formalidad ofrece varios beneficios cruciales para el creador, en este caso para la familia Venegas Novakovic:

  1. Establecer una prueba fehaciente: El registro genera una presunción legal de que la familia Venegas Novakovic es la autora de la obra e indica la fecha de creación que consta en el registro. Esto es una evidencia fundamental en caso de disputas legales, ya que la carga de la prueba recae sobre quien cuestione su autoría, en este caso no existe inserción de nombre Fábula, Larraín Matte y Calderón Labra.
  2. Registro Oficial y Seguridad Jurídica: contar con un registro oficial para la obra de la familia Venegas Novakovic facilitará la comercialización y negociación con editoriales, productoras y otras empresas. La inscripción en un registro oficial les proporcionará la seguridad jurídica necesaria para formalizar contratos de manera más eficiente.
  3. Cuestionamiento de la Propiedad Intelectual: la falta de una acreditación de propiedad intelectual sobre el guion en los contratos con Netflix plantea un problema serio. Esto sugiere que Netflix pudo haber actuado de buena fe al no tener acceso a la información completa. Esta misma situación podría haber ocurrido con la prensa chilena, las autoridades de las Escuelas de Teatro y el jurado del festival de Venecia, quienes también habrían actuado sin conocer la falta de registro de la propiedad intelectual.
  4. Gestión y control de derechos: El registro de la familia Venegas Novakovic facilita la administración de los derechos patrimoniales y morales de la obra, permitiendo un mejor control sobre su uso, reproducción y distribución. Sobre esto, Fábula, Larraín Matte y Calderón Labra no poseen nada que acredite.

Párrafo Final

A la familia Venegas Novakovic le corresponden todos mis respetos por su lucha. La evidencia sugiere que su accionar ha sido clave para cuestionar la autoría del guion, lo que representa un significativo avance en esta controversia.

26 de septiembre de 2025

Patricio Altamirano Arancibia, Subcomandante Altamirano, Ejército Pacifista de Liberación Nacional Beatriz Allende (EPLNA-BA)

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